Articulo 869 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 869
Vigente
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente y sin más trámites, dictará en vista de los escritos presentados la resolución que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882