Artículo 87 cuarto. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro de la Vivienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (87 cuarto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
