Artículo 87 quinto. Tarifas.
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La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
De 1 a 5 viviendas: 7 euros.
De 6 a 25 viviendas: 4,20 euros.
Más de 25 viviendas: 3,10 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (87 quinto) por Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
(AS de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado (87 quinto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
