Articulo 87 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 87 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 87. Subvención para la rehabilitación de las viviendas adscritas al Fondo Foral de Vivienda Social.

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1. Se podrá subvencionar a la entidad administradora del Fondo Foral de Vivienda Social el 100% del importe de las obras e instalaciones de todas las clases, así como honorarios y tasas, que precisen para que las viviendas de dicho Fondo alcancen las condiciones de habitabilidad y uso.

2. El abono de la subvención contemplada en este artículo se realizará tras la presentación por la entidad administradora de la justificación de los gastos efectuados, previo informe del Servicio competente en materia de vivienda.