Artículo 87. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 87. Notificación de aplicación
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1. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y Europol pondrán cada uno a disposición del público un documento en el que se indiquen de forma inteligible las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales transferidos en virtud del presente capítulo, incluidos los medios disponibles para el ejercicio de los derechos de los interesados, y garantizarán cada uno que se proporcione al otro una copia de dicho documento.
2. Si no hay normas al respecto en vigor, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y Europol adoptarán medidas prácticas que especifiquen de qué manera se harán cumplir en la práctica las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y Europol enviarán cada uno una copia de dichas medidas prácticas al otro y a las respectivas autoridades de control.
