Articulo 87 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»Artículo 87. Tipo de gravamen.
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El Impuesto se exigirá al tipo de 0,15 euros por gigajulio.
