Articulo 87 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 87
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Se modifica el artículo 61, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 61
"Categorización y distinción turística
"Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta Ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente."
