Articulo 87 Administración Ambiental
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Artículo 87. Investigación, educación y formación.

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1.- A fin de mejorar la base de conocimiento sobre el medio ambiente, los agentes públicos y privados compartirán y promoverán los esfuerzos de investigación en el marco de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología, transfiriendo sus avances a las políticas públicas ambientales.

2.- Las administraciones públicas impulsarán la educación y la sensibilización ambiental en todos los sectores sociales mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la mejora ambiental. Con tal finalidad, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con otras administraciones públicas, elaborará programas de actuación en materia de educación y sensibilización ambiental con objetivos específicos y medidas concretas para alcanzarlos.

3.- Asimismo, las administraciones públicas impulsarán la formación ambiental del personal a su servicio y, en colaboración con los agentes sociales, la de todo el personal para garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y promover valores y actuaciones de mejora ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022