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Articulo 87 Administración local de La Rioja

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Artículo 87. Régimen jurídico de la transferencia de competencias.

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1. La transferencia de la titularidad de competencias en favor de las entidades locales se realizará mediante Ley del Parlamento de La Rioja, que, además, establecerá el procedimiento para llevarla a cabo así como los medios necesarios para su ejercicio.

En la misma Ley se determinarán los supuestos en que sea posible la revocación, su procedimiento y los titulares legitimados para promoverla.

2. La transferencia de recursos económicos o el traspaso de medios personales o materiales se realizará, salvo lo que disponga la propia Ley de transferencia, mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de las comisiones sectoriales que se constituyan. Dichas comisiones sectoriales, en un número no mayor de diez, estarán integradas por un número igual de representantes de la entidad local receptora y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Serán presididas por el Consejero competente en materia de régimen local y contará siempre con representación de la Consejería competente en la materia objeto de la transferencia, y de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.

3. Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de transferencia, se solicitará, antes de elevarlas al Gobierno informe del Consejo Riojano de Cooperación Local.

4. Las propuestas de las comisiones contendrán como mínimo:

  1. Relación de las competencias que se transfieren, así como de las que se reserva la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Referencia a las normas legales que justifican la transferencia, así como las normas legales por las que se regirá el ejercicio de las competencias transferidas.

  3. Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. La valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.

  4. Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación reporte algún tipo de ingresos, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido.

    Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como las subvenciones condicionadas si las hubiere.

  5. Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o competencia transferida.

  6. Fecha de efectividad de la transferencia.

5. La revocación de la transferencia deberá hacerse mediante Ley del Parlamento de La Rioja.