Articulo 87 Administració...onal Foral

Articulo 87 Administración y Sector Público Institucional Foral

Ver Indice
»

Artículo 87. Técnicas de coordinación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las obligaciones que se derivan del deber de coordinación se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:

a) La creación o participación en órganos personificados de coordinación.

b) El desarrollo de instrumentos de planificación.

c) La formalización de convenios.

d) Cualquier otra prevista en la normativa.