Articulo 87 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 87. Técnicas de coordinación.
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Las obligaciones que se derivan del deber de coordinación se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:
a) La creación o participación en órganos personificados de coordinación.
b) El desarrollo de instrumentos de planificación.
c) La formalización de convenios.
d) Cualquier otra prevista en la normativa.
