Articulo 87 Agraria de C León

Articulo 87 Agraria de C. León

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Artículo 87. Finalidad y objeto.

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1. El presente título tiene como finalidad la ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local.

2. Tienen la consideración de materias de interés colectivo agrario.

- a) Los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común.

- b) Los bienes y derechos de los colectivos de agricultores y ganaderos que les hubiesen sido atribuidos por adjudicación del patrimonio y de los derechos titularidad de las Cámaras Agrarias Locales.

- c) Los terrenos de uso agrario cuya titularidad hubiesen adquirido las Asociaciones Locales de Agricultores y Ganaderos en virtud de su reconocimiento como Juntas Agrarias Locales.

- d) Cualesquiera otras materias de interés colectivo agrario distintas de las anteriores, entre otras, la utilización en común de maquinaria agraria y el uso en común y conservación de las infraestructuras agrarias.

3. Además de lo establecido en esta ley para los pastos, hierbas y rastrojeras, sometidos a ordenación común, reglamentariamente se establecerán las formas de adjudicación y las condiciones de uso de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario.

4. En la adjudicación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario se garantizará el acceso a todos los titulares de explotaciones agropecuarias y forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Junta Agraria Local.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en la adjudicación de los recursos agropecuarios locales y otras materias de interés colectivo agrario se priorizará a los jóvenes agricultores, y dentro de ellos especialmente a las mujeres, y a las explotaciones prioritarias ubicadas en el municipio o localidad en el que tiene su ámbito territorial la respectiva Junta Agraria Local.