Articulo 87 Aguas de La Mancha

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Artículo 87. Resolución de declaración de uso como específico.

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1. A la vista de los datos contenidos en la declaración formulada y otros de los cuales pueda disponer, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha dictará una resolución en la que: declarará la condición de uso específico; fijará el tipo de uso entre los establecidos en los artículos 61 al 63; establecerá el sistema de determinación de la base imponible, los tipos de gravamen aplicables, los períodos de aplicación, la periodicidad de la liquidación y su vigencia y revisión. Asimismo, en el caso de que el uso específico proceda de entidad suministradora, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha comunicará el tipo de gravamen a la entidad suministradora.

2. Antes de dictar la resolución, el expediente deberá ponerse de manifiesto al interesado, durante un plazo de quince días, en los siguientes casos:

a) Cuando la Administración tenga que utilizar datos o elementos de juicio no contenidos en la declaración.

b) Cuando la Administración considere que no están acreditadas las circunstancias para considerar el uso como específico.

3. La tarifa contenida en esa resolución se revisará automáticamente, sin necesidad de una nueva resolución, en el caso de producirse por disposición legal modificaciones de los tipos o de otros elementos del tributo contenidos en los artículos 60 a 63.

4. Podrá prescindirse de dictar la resolución regulada en este artículo cuando para el mismo contribuyente se esté tramitando un procedimiento de determinación del canon DMA en la modalidad de volumen o de carga contaminante establecidos en las secciones cuarta y quinta de este capítulo, en cuyo caso la declaración en los términos indicados en el apartado 1 se llevarán a cabo en la resolución a la que hacen referencia los artículos 79 y 84.