Articulo 87 aprueba el re...en Navarra

Articulo 87 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

Ver Indice
»

Artículo 87. Sanciones de multa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las sanciones de multa por la comisión de infracciones previstas en la Ley Foral 19/2019, impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se integrarán en una partida de ingresos de los Presupuestos Generales de Navarra destinada a la realización de las actividades recogidas en el artículo anterior.

2. Se computarán, a estos efectos, tanto las cantidades percibidas en periodo voluntario por los órganos competentes en materia de bienestar animal como las ingresadas en periodo ejecutivo por los órganos de recaudación, derivadas de sanciones impuestas.

3. Estos ingresos estarán afectos a la financiación de las medidas y actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales previstas en este reglamento.

4. Las partidas de gasto con las dotaciones correspondientes a los ingresos mencionados se integran de manera diferenciada en el presupuesto del Departamento con competencia en materia de bienestar animal o en el presupuesto de la entidad local y se compondrán en cada ejercicio presupuestario por las cantidades reales recaudadas por las sanciones impuestas:

a) El primer semestre del año inmediato anterior.

b) El segundo semestre del año previo al citado en el apartado a).