Artículo 87 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 87. Uso especial del dominio público viario.
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1. El uso especial del dominio público viario, o la ocupación del mismo, en virtud de una autorización o título habilitante, devengará el correspondiente canon a favor de la Administración General del Estado.
2. En el caso de concesiones de áreas de servicio ya construidas, la cuantía del canon anual a abonar por el concesionario que se establezca en el contrato no será inferior a la suma de la establecida en el presente artículo por ocupación de terrenos más el 4 % de la valoración de las instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
3. A los efectos del canon previsto en el artículo 29.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la valoración de los terrenos se efectuará en la forma indicada en el artículo 29.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
4. Las características específicas de las actuaciones de delimitación de los terrenos de titularidad pública previstas en el artículo 29.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se definirán por la Dirección General de Carreteras. En todo caso, la delimitación incluirá su georreferenciación.
