Articulo 87 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 87. Reserva para viviendas con protección pública.
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1. El Plan General de Ordenación Urbana debe reservar para la construcción de viviendas con protección pública del 30 al 80 % de la edificabilidad residencial de cada sector de suelo urbano no consolidado y urbanizable, sin perjuicio de la potestad de los promotores para dedicar también a la construcción de viviendas con protección pública terrenos exteriores a la reserva.
2. No obstante, de forma excepcional y justificada, el Plan General podrá:
a) En determinados sectores de suelo urbano no consolidado, reducir la reserva a un porcentaje inferior, con un mínimo del 10 %, justificándolo en el cumplimiento de los objetivos municipales en materia de vivienda y en las circunstancias del municipio y del sector.
b) En determinados sectores de suelo urbanizable, reducir la reserva a un porcentaje inferior, con un mínimo del 20 %, justificándolo en el cumplimiento de los objetivos municipales en materia de vivienda y en las circunstancias del municipio y del sector. Además, cualquier reducción en suelo urbanizable debe compensarse con reservas superiores en otros sectores, de forma que se cumpla la reserva del 30 % de la edificabilidad residencial para el conjunto del suelo urbanizable del término municipal.
c) La aplicación de lo previsto en este apartado exigirá la justificación del respeto al principio de cohesión social.
