Articulo 87 Arancel de de...tribunales

Articulo 87 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 87. Conservación de justificantes.

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El procurador conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquéllos.