Articulo 87 Arancel de de...tribunales

Articulo 87 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Conservación de justificantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procurador conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003