Articulo 87 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 87. Efectos jurídicos de carácter real
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1. La constitución de una entidad de conservación, gestión y modernización determina la afección de las parcelas de sus miembros, con carácter real y mediante la inscripción registral, a los fines y obligaciones de la entidad. Dicha afección se hará constar en el Registro de la Propiedad a solicitud de la entidad.
2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a una entidad de conservación, gestión y modernización conllevará la subrogación de los derechos y obligaciones de la persona transmitente, entendiéndose incorporada a la entidad la persona adquirente a partir del momento de la transmisión.
