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Articulo 87 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 87. Declaración de paisaje protegido.

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La declaración de paisaje protegido corresponde a la Administración autonómica y será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada por decreto del Consejo de Gobierno, que incluirá las normas de conservación del espacio.