Artículo 87 bis. Deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.
Artículo 87 bis. Deducción por rehabilitación protegida.
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Las personas contribuyentes que determinen el rendimiento neto de capital inmobiliario conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 de esta norma foral podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales.
A estos efectos, se entenderá por rehabilitación aquellas obras realizadas por la persona propietaria en la vivienda arrendada cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.
Asimismo, se entenderá por rehabilitación las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda arrendada a que se refiere el párrafo primero de este artículo, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas discapacitadas o dependientes, en las condiciones previstas reglamentariamente.
A los efectos de la deducción prevista en este artículo, de las cantidades citadas en los párrafos anteriores se restará el importe de las subvenciones que el o la contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (87 bis (nuevo párrafo final, se añade)) por Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
(SS de 28-11-2025) en vigor desde 29-11-2025 - Modificación realizada (87 bis) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025 - Modificación realizada (87 bis (apdo. 7, se añade)) por Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.
(SS de 17-05-2024) en vigor desde 18-05-2024 - Modificación realizada (87 bis (apdos. 2 y 5.a)) por Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.
(SS de 23-01-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (87 bis (se añade)) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(SS de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022
