Articulo 87 Cajas de Ahorros de Madrid

Articulo 87 Cajas de Ahorros de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 87. Sanciones a la entidad por la comisión de infracciones leves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la Caja de Ahorros una de las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.