Articulo 87 Capitalidad de Palma

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Artículo 87

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1. La coordinación y gestión del servicio urbano e interurbano de viajeros puede corresponder a un consorcio de transportes creado de acuerdo con su legislación específica y al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente ley.

2. El consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras del transporte público colectivo.