Articulo 87 Caza y gestión cinegética
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Artículo 87. Registro Regional de Infractores.

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1. Se crea en La Rioja el Registro Regional de Infractores, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética con infracción de las disposiciones de esta ley.

En el Registro deberán figurar:

a) Los datos del sancionado.

b) El tipo de infracción y su calificación.

c) La fecha de la resolución sancionadora.

d) Las sanciones impuestas.

e) Otras medidas adoptadas.

2. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en esta ley sobre la reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022