Articulo 87 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 87. Plazos en tramitación de urgencia.

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En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad comunitaria y cuando la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en los artículos anteriores:

a) El plazo para la presentación de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos.

b) En el caso de procedimientos restringidos, el plazo de presentación de las ofertas no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006