Articulo 87 Cooperativas de Asturias
Articulo 87 Cooperativas de Asturias

Articulo 87 Cooperativas de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87.-Actualización de las aportaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de derecho común, sin perjuicio de lo establecido por esta ley para la plusvalía resultante de la regularización.

2. La plusvalía citada se destinará, en primer lugar, a la compensación de las pérdidas que la cooperativa pudiera tener sin compensar y, seguidamente, en uno o más ejercicios, a la actualización de las aportaciones al capital social o al incremento de las reservas, obligatorias o voluntarias, en la proporción que estime la asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010