Articulo 87 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 87. Ayuda a la comunidad de propietarios.
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1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorgará a cargo a sus presupuestos una subvención equivalente al 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 8.000€, que se ejecuten por la comunidad de propietarios o propietarios del edificio de viviendas, el objeto de las cuales sea dar cumplimiento a la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas y el Reglamento 20/2003, de 28 de febrero, de Supresión de Barreras Arquitectónicas, y permitan la accesibilidad de los edificios de viviendas.
