Articulo 87 Deporte
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»Artículo 87. Contenido mínimo.
Vigente
Los sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje deberán prever, como mínimo, los siguientes extremos:
Método de aceptación del sistema por los interesados.
Requisitos del procedimiento de aplicación.
Organos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones objeto del litigio o controversia, y métodos para su designación y recusación.
Fórmulas de ejecución de las decisiones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.