Articulo 87 Deporte 1990 -Derogada-

Articulo 87 Deporte 1990 -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 87

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídicodeportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Clubes deportivos, asociados, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.