Articulo 87 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 87. Funcionamiento.
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El funcionamiento de la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz se regirá por lo previsto en las normas que reglamentariamente lo desarrollen; en defecto de regulación, se aplicarán las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
