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Articulo 87 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 87. Contenido mínimo.

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Los sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje deberán prever, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Método de aceptación del sistema por los interesados.

  2. Requisitos del procedimiento de aplicación.

  3. Organos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones objeto del litigio o controversia, y métodos para su designación y recusación.

  4. Fórmulas de ejecución de las decisiones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.