Articulo 87 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 87 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 87. Participación y fomento de los consejos y las asociaciones de mujeres.

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1. Las administraciones públicas, en las políticas de erradicación de la violencia machista, deben contar preferentemente con la colaboración de los consejos de participación de mujeres, así como con otras entidades de mujeres constituidas o que formen parte de una agrupación sindical o empresarial, respecto a las correspondientes políticas institucionales.

2. Los programas y las actuaciones que se deriven de la aplicación de esta ley deben establecer medidas de fomento de las entidades a que se refiere el apartado 1 para llevar a cabo programas y actividades encaminadas a erradicar la violencia machista o a paliar sus efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008