Articulo 87 Derecho a la vivienda
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Artículo 87. Colaboración entre Administraciones Públicas.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas, especialmente con las entidades locales de Castilla y León, mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la mutua colaboración para la programación, planificación, impulso, ejecución, seguimiento y control de la política de vivienda en Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010