Artículo 87 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 87. Procedimiento
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1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.
2. Si el órgano competente considera, durante la fase de instrucción, que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en su conocimiento y debe remitirle el expediente correspondiente.
