Articulo 87 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 87 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 87. Unidad familiar.

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(DEROGADO)

Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

1.° La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consenti­miento de los padres, vivan independientes de éstos.

2.ª La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.