Articulo 87 Desarrollo y modernización del turismo
Ver Indice
»Artículo 87. Ámbito de actuación de la Inspección Turística.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde al personal técnico de la inspección de turismo la verificación y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley y demás normativa turística aplicable.
2. Con el fin de garantizar una adecuada planificación de la actividad inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, la Consejería competente en materia de turismo aprobará un Plan de Inspección Turística.
