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Artículo 87 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 87. La secretaría.

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1. Actúa como titular de la secretaría de la asamblea la persona que formando parte de la entidad de gestión y modernización sea designada como tal por la asamblea en la sesión constitutiva o en las sesiones de las sucesivas renovaciones.

2. La secretaría ostenta las siguientes funciones:

a) Extender el acta de cada sesión de la asamblea.

b) Emitir los certificados de los acuerdos tomados por la asamblea.

c) Asistir a la presidencia en la convocatoria de las sesiones de la asamblea.

d) Notificar los acuerdos de la asamblea general, en su caso.

e) Ejecutar los trabajos que le encargue la asamblea.

f) Ser la depositaria y custodiar las actas.

g) Velar por los fondos de la entidad.

h) Llevar la contabilidad.

i) Recaudar las cuotas y entregar los correspondientes requerimientos cuando sea necesario.

3. Las funciones relacionadas con la contabilidad de la entidad le corresponderán a la persona que se ocupe de la tesorería si la entidad de gestión y modernización, a través de sus estatutos, la contempla.