Articulo 87 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 87
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Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, los impresos de carác ter publicitario tales como catálogos, listas de precios, instruccio nes de empleo o informaciones comerciales, que se refieran:
a) a mercancías en venta o en alquiler, o
b) a prestaciones de servicios ofrecidos en materia de transportes, seguros o banca, por una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
