Articulo 87 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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»Artículo 87.
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1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves serán las siguientes.
a) Para las de los párrafos b) , c) , d) , e) , f) , h) e i) del artículo 84, suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.
b) Para las de los párrafos a) , j) y k) del mismo artículo, expulsión del Colegio.
2. Por infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres meses.
3. Por infracciones leves podrán imponerse las sanciones de amonestación privada o la de apercibimiento por escrito.
