Articulo 87 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 87 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 87. Servicios de tracto continuado.

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1. El procedimiento para darse de baja de un servicio de tracto continuado no puede contener más requisitos o ser más dificultoso que el procedimiento para darse de alta.

2. En el momento de la contratación de un servicio de tracto continuado, debe informarse del procedimiento de baja y de las indemnizaciones, penalizaciones o pagos que debe efectuar la persona consumidora si se da de baja del servicio. Si el servicio tiene la consideración de servicio básico, debe informarse del número de teléfono gratuito en cada uno de los recibos o facturas emitidos.

3. El prestador debe garantizar la continuidad y calidad en la prestación, de acuerdo con la información que se ha suministrado o la publicidad que se ha realizado, sin que pueda librarse de responsabilidad por conducto de terceros con quien la persona consumidora no haya entrado en contacto. Pueden determinarse por reglamento los mecanismos de control y verificación de la calidad en la prestación de los servicios de tracto continuado.

4. El prestador de un servicio de tracto continuado debe garantizar una atención adecuada a la persona consumidora, sin demoras ni esperas.

5. No puede dejarse de prestar el servicio de tracto continuado por falta de pago de algún recibo o factura si la persona consumidora ha presentado alguna reclamación con relación al recibo o factura ante el mismo prestador o la misma prestadora, o por medio de los mecanismos judiciales o extrajudiciales de resolución de conflictos, sin perjuicio de la consignación del importe de las cantidades reclamadas en aplicación de la normativa sectorial específica. 6. Si alguna de las cláusulas de un contrato de prestación de servicios de tracto continuado es declarada abusiva judicialmente por sentencia, la empresa prestadora debe informar de ello a los clientes con contratos vigentes que la incluyan y debe comunicarles que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la sentencia judicial. Esta comunicación debe hacerse constar, al menos, en la factura o liquidación inmediatamente posterior a la declaración de abusividad. La declaración de abusividad deberá estar inscrita en el Registro correspondiente.