Articulo 87 Estatutos de ... Distancia

Articulo 87 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 87. Comisión permanente.

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1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.

2. La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el Decano o Director y el Secretario que actuarán, respectivamente, como Presidente y Secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros.

3. Las Juntas de Facultad y Escuela, al menos una vez al año, debatirán sobre los informes de las Comisiones de Titulación de Grado.