Articulo 87 Finanzas
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Artículo 87. Funciones de la Tesorería General

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Serán funciones de la Tesorería General, que ejercerá la dirección general competente en materia de tesorería, las siguientes:

a) Ingresar los derechos de la comunidad autónoma, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para satisfacer puntualmente las obligaciones.

d) Responder a los avales contraídos conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo III del presente título.

e) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración del Estado y de otras administraciones públicas en el ámbito de las relaciones dinerarias derivadas de los ingresos y de los pagos.

f) Gestionar la deuda pública y, en general, ejecutar las operaciones financieras inherentes al endeudamiento de la comunidad autónoma.

g) Registrar y custodiar las garantías depositadas.

h) Coordinar y controlar la gestión de la tesorería del conjunto de las entidades que integran el sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/2010 y su normativa reglamentaria de desarrollo.

i) Ejercer las otras funciones que le atribuya la normativa vigente y las que se deriven de las indicadas anteriormente o se relacionen con las mismas.

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