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Articulo 87 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 87. Inscripción en el Registro estatal.

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Los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma deberán inscribirse en el Registro previsto en el artículo 39 conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37.