Articulo 87 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 87. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
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1. La Administración tributaria informará sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, incluidos en el catastro inmobiliario de Bizkaia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, en los términos y con los efectos que se determine en la normativa de cada tributo.
2. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la valoración comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
