Articulo 87 Gobierno y Administración
Ver Indice
»Artículo 87. Ley de creación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley de creación de cada Organismo Autónomo determinará su denominación, sus fines y competencias, su adscripción a la Consejería respectiva, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.
