Articulo 87 Gobierno y Administración
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Artículo 87. Ley de creación.

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La Ley de creación de cada Organismo Autónomo determinará su denominación, sus fines y competencias, su adscripción a la Consejería respectiva, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 26-07-2001