Articulo 87 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 87 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 87. Disolución.

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1. Procederá la disolución de las Entidades locales menores cuando la pérdida de población, la falta de funcionamiento de sus órganos de gobierno, su escasez de recursos, la continuidad de sus edificaciones con el núcleo de la capitalidad del municipio u otras razones de conveniencia económica o administrativa lo justifiquen.

2. Podrá promoverse la disolución de las Entidades locales menores por la mayoría de los vecinos residentes en la misma, por el Ayuntamiento del municipio a que pertenezcan o, de oficio, por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Se abrirá trámite de información pública durante un mes. El Ayuntamiento y la Junta o Asamblea vecinal de la Entidad local menor, emitirán informe en relación con las alegaciones presentadas en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo, podrá entenderse que no se oponen a la disolución.

4. La resolución definitiva sobre la disolución se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en el plazo máximo de un año desde la iniciación del procedimiento, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. Dicho Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Boletín Oficial del Estado y comunicado a los correspondientes Registros de Entidades locales.