Artículo 87 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 87. Autorización de las transferencias de crédito.
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones presupuestarias, previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas por la transferencia.
2. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito no incluidas en el apartado anterior. Asimismo, le corresponderá, en todo caso, la autorización de las transferencias de crédito que afecten a la sección de «Créditos Centralizados», a la sección «Fondo de Contingencia» y aquellas transferencias que sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de procesos de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
