Articulo 87 Haciendas Locales
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Artículo 87.

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Las deudas a favor de las entidades locales se ingresarán en la caja de la Corporación o en las cuentas bancarias o de ahorro de su titularidad, abiertas a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996