Articulo 87 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 87.

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Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (autos)Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,001,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,001,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,001,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,001,33
Más de 100.000.000,001,35
Sin cifra neta de negocio1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c del apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.

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