Articulo 87 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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»Artículo 87. Infracciones muy graves
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Son infracciones muy graves:
a) La reiteración por tercera vez o posterior de una conducta infractora objeto de infracción leve.
b) La reiteración por segunda vez o posterior de la infracción grave de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley.
