Articulo 87 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 87 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 87. Devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

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1. Los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1.b), tengan el carácter de pequeña empresa podrán solicitar la devolución del importe de la deducción establecida en el artículo 66 que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota líquida, y que se haya generado en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

2. La devolución estará sujeta a las siguientes reglas:

1.ª Será objeto de devolución la cantidad que se encuentre pendiente de deducción en el periodo impositivo de que se trate, una vez aplicadas las normas previstas en el artículo 72, con un límite de 100.000 euros.

2.ª Se solicitará en la declaración del impuesto y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 para la devolución de oficio en lo referente a plazos, intereses de demora y práctica, en su caso, de liquidación provisional.

3.ª La solicitud de devolución implicará que las cantidades incluidas en aquella no podrán ser deducidas con posterioridad, salvo que la devolución haya sido denegada.

3. Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para que determine las características específicas de la devolución establecida en este artículo.

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