Articulo 87 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 87. Repercusión del Impuesto.
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En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Modificaciones
- Modificación realizada (87) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 22-01-2015) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (87) por LEY FORAL 25/1994, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
(BOE de 22-03-1995) en vigor desde 01-01-1995
